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Comarcas
La FMC y la ACM acuerdan lo que deberían cobrar los alcaldes

Lleida - La Mañana  2007-09-09

La Federació de Municipis de Catalunya (FMC) y l’Associació Catalana de Municipis (ACM) tienen establecidas unas recomendaciones de manera conjunta para las retribuciones de los alcaldes, en dedicación exclusica, según la magnitud del municipio, estableciendo unos mínimos y unos máximos. Las dos entidades municipalistas acordaron un documento base idéntico, aunque después cada entidad ha podido matizarlo. En este sentido, la ACM realiza un escalado más exhaustivo entre municipios, según su número de habitantes.

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Estas recomendaciones, pero, no son de cumplimiento obligado, y en algunos casos la cantidad que percibe el alcalde es claramente superior, aunque hay más casos en los cuales se cobra menos de los recomendados.
A parte de los sueldos en euros brutos anuales de cada alcalde, la mayoría de ayuntamientos de capitales de comarca o grandes ciudades tienen establecidas unas cantidades a pagar a los alcaldes y concejales por asistencia a los plenos o a una junta de gobierno local, aunque hay algunas excepciones. A estas cantidades habrían de sumarse a los sueldos que perciben, a demás del caso de los alcaldes que tengan dietas o bien se les paguen los desplazamientos.
Entre los municipios con los alcaldes con las retribuciones más altas, destaca el alcalde de Cervera, Joan Valldaura que tienen un sueldo de 53.343 euros brutos anuales, más las dietas.
Por el caso contrario, Lleida, Tàrrega y Mollerussa, son las tres capitales de comarca en las que los alcaldes tienen un sueldo más bajo, según el parámetro del número de habitantes de la población. En este sentido, el alcalde de Lleida, Ángel Ros, tienen un sueldo de 80.845,14 euros brutos anuales; el de Tàrrega, Joan Amézada, con 53.505,76 euros y, la alcaldesa de Mollerussa, Teresa Ginestà, tiene un sueldo de 45.600 euros brutos al año.
Dentro de las recomendaciones, el alcalde de Solsona, Xavier Jounou, tienen un sueldo de 47.701,92 euros brutos anuales con las diestas a parte.
Asimismo, de todas las capitales de comarca, hay cuatro casos en los cuales el alcalde no cobra un sueldo como alcalde. En la provincia de Lleida, hay dos capitales en esta situación, el alcalde de Vielha, Josep Calbetó y, el alcalde del Pont de Suert, Albert Alins, que sí que cobran dietas y, en el segundo caso por asistencia al pleno o a la junta de gobierno local.
Los alcaldes de les Borges Blanques, Miquel Àngel Estradé; la Seu d’Urgell, Jordi Ausàs y, el alcalde de Sort, Agustí López son diputados en el Parlament y cobran como tal. En este sentido, el sueldo base de un diputado es de 40.429 euros brutos anuales, aunque se le pueden sumar complementos por gastos de desplazamientos, según los kilómetros de distancia del lugar de residencia y para presidir comisiones parlamentarias.
Por otro lado, el alcalde de Tremp, Víctor Orrit tiene el sueldo como subdelegado del Govern en l’Alt Pirineu y Aran, equivalente a director general, con 84.985,56 euros brutos anuales, aunque pueden cobrar dietas del consistorio. El alcalde de Balaguer, Miquel Aguilà, percibe un sueldo como vicepresidente primero de la Diputación de Lledia.
Las pensiones retroactivas
Por otro lado, en una carta transmitida a los ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera y a su homóloga de Administraciones Públicas, Elena Salgado, el presidente de l’ACM, Joan Maria Roig, reclamó al Gobierno central el cumplimiento de la Ley 37/2006 que reconoce, con carácter retroactivo, el derecho de los electos locales a recibir una pensión de jubilación. De la misma manera, l’ACM exige el Gobierno la difusión de las medidas de protección legal de los antiguos electos, ya en vigor, en caso de cesamiento involuntario.
En el documento que han hecho llegar a los titulares de los ministerios, l’Associació solicita que se tomen las medidas necesarias para cumplir con la Disposició Addicional Única de la norma que especifica el derecho de los electos locales, que ejercieron su cargo con anterioridad a la Ley 71/1985 a percibir una pensión de jubilación.
Según informes legales elaborados por los servicios jurídicos de l’ACM, el Gobierno central no ha desarrollado esta parte de la ley que se debía efectuar en un periodo máximo de seis meses a partir de la aprobación parlamentaria. Esta se produjo el pasado 7 de diciembre, hecho que implica que el Gobierno de Rodríguez Zapatero lleva tres meses incumpliendo esta medida.


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