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Condenan a siete alumnos por insultar, golpear y vejar a otro
Lleida - Alfonso L. Congostrina
2007-11-01
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El magistrado del Juzgado de Menores número 1 de Lleida ha “pronunciado mandado y firmado” la primera sentencia, en ésta ocasión condenatoria, por bullying o acoso escolar, contra siete alumnos, de 15 años, de tercero de ESO del instituto Guindàvols de Lleida. A seis de los menores el magistrado les ha condenado a medio año de tareas socioeducativas al considerarles autores de un delito contra la integridad moral y a un séptimo chaval se le ha considerado autor de un delito contra la integridad moral y de una falta de lesiones por lo que se le ha condenado a tres meses de internamiento en régimen semiabierto aunque esta condena se le ha suspendido durante el plazo de un año “si el menor cumple un año de libertad vigilada con la obligación de asistir a programas de tipo formativo laboral” y con la condición de que no vuelva a delinquir. Las condenas se han ajustado a las peticiones efectuadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, mientras que los abogados defensores solicitaron la libre absolución de los menores.
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Los hechos por los que se juzgó a los escolares se remontan al curso escolar 2005-2006. Según la sentencia, los siete condenados sometieron a su compañero de instituto a continuas “situaciones de infravaloración personal” un ejemplo de estas fue que le denominaban “mendigo” o le daban collejas habitualmente.
Una de las mayores vejaciones que sufrió la víctima tuvo como protagonistas a cinco de los condenados. El 19 de enero de 2006, los cinco aprovecharon un cambio de clase para, en contra de la voluntad de la víctima, y en presencia de otros alumnos, coger al joven e introducirlo en una caja de cartón que había en el pasillo mientras le proferían expresiones ofensivas como “mendigo”.
El seis de febrero de ese mismo año, fuera del centro escolar, el menor acosado tuvo una conversación con uno de los jóvenes, que no participó en la humillación de la caja, éste le propinó “un puñetazo en la cara que le causó lesiones consistentes en hematoma y edema en el lado externo e interno del labio superior, lesión por aplastamiento en mucosa y erosión en mucosa, lesiones de las que tardó en curar cinco días, no requiriendo para su curación más de una primera asistencia facultativa y no quedándole secuela alguna”. El agresor del puñetazo es el que quedó peor parado por la condena.
Según la sentencia, la víctima, como consecuencia de los diversos episodios, sufrió una situación de desasosiego y angustia “que le llevó a poner los hechos en conocimiento de los profesores y responsables del instituto en varias ocasiones y finalmente a solicitar el traslado a otro centro escolar en febrero de 2006.
Los condenados aseguraron que la víctima tenía como mote “mendigo” y que se dirigían al denunciante con esa expresión, “sin embargo no lo hacían con la intención de ofenderle, sino que se trataba simplemente de un apodo similar al que tenían otros compañeros y que no respondía a una situación física o económica del denunciante”.
El juez aseguró que por mucho que la víctima fuera arrastrando el mote año tras año, “no aceptaba ese modo de llamarle”. El magistrado además asegura que “resulta difícil de creer que, como mantienen los acusados, el denunciante nunca les dijera que le desagradaba que le llamaran así o que, al menos, no les demostrara de un modo evidente su desagrado por dicho motivo y que, sin embargo, lo pusiera en conocimiento de los profesores, constatando éstos que existía una relación difícil, un problema de relación o situación complicada”.
En la sentencia se hace constar que el centro intentó poner solución al acoso escolar manteniendo entrevistas con los familiares del agredido y con él. Además, se derivó “urgentemente” a la víctima a la psicóloga. Además, se decidió realizar una intervención en la clase de víctima y agresores; incluso los siete redactaron una carta de despedida dirigida al denunciante.
En lo referente a los golpes en la cabeza o las collejas, el juez asegura que “el denunciante recibía collejas habitualmente (no sólo cuando se había cortado el pelo) de los acusados y que estos golpes no los empleaban como una forma de saludar amistosamente sino que lo hacían con la intención de molestar a la víctima, vejarle y a sabiendas de que al denunciante no le gustaba”.
El magistrado no encuentra verosímil que los menores acusados aseguren que fueron otros menores de otro curso los que metieron a la víctima en la caja de cartón y no hayan identificado a los mismos. El juez concluye que los acusados pretendían humillar y vejar al denunciante.
Se entiende por acoso escolar el hostigamiento y maltrato verbal o físico entre escolares de forma reiterada en el tiempo. Para que ocurra debe haber un sujeto acosador, una víctima y un conflicto de fuerzas. El sujeto maltratado queda expuesto física y emocionalmente ante el sujeto maltratador.
El acoso escolar puede ser directo, peleas y agresiones físicas. O indirecto, que se caracteriza por pretender el aislamiento social del individuo. Este aislamiento se consigue mediante técnicas variadas que incluyen: difundir rumores, rechazar el contacto social con la víctima, amenazar a los amigos, hacer críticas de la persona aludiendo a sus rasgos físicos, grupo social, forma de vestir, religión, raza, discapacidad, etcétera. La primera sentencia condenatoria dictada en Lleida no ha dejado en buen lugar a los autores de bullying al castigarles con medidas alternativas como són las taréas socioeducativas.
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