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La Audiencia ratifica la condena de la jefa de Carreteres por ‘mobbing’ a una funcionaria
Lleida - M.G. / A.L.C.
2008-10-22
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La Audiencia de Lleida ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 que condenó a la ex jefa del Servei Territorial de Carreteres de la Generalitat en la demarcación de Lleida, Teresa Casals Escuer, por acoso laboral a una subordinada.
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La Audiencia reafirmaba de esta manera la decisión emitida el pasado mes de febrero a favor de la víctima del mobbing, representada por el despacho de abogados de Josep Maria Moragues, que se convirtió en la primera sentencia condenatoria por acoso laboral contra una administración pública del Estado español.
La sentencia del Juzgado de lo Penal 2 estableció en su momento que la Generalitat debería indemnizar a la funcionaria que sufrió el acoso laboral con 63.398 euros por ser responsable civil subsidiario.
Sin embargo, la Audiencia de Lleida establece que esta cantidad deberá ser valorada por el médico forense en función de las secuelas de los hechos que le hayan quedado a la acosada.
La trabajadora denunciante acusó a Teresa Casals de trato vejatorio entre 1996 y 2005. Durante el juicio aseguró que su superior la insultaba, le cronometraba cuando trabajaba, le encargaba tareas de conserje y le amenazó varias ocasiones con expulsarla. La sentencia señaló que los servicios territoriales de Carreteres podían haber evitado el caso de acoso laboral únicamente cambiando de sección a la funcionaria.
La Generalitat recurrió el fallo del juzgado de lo penal, que ahora ha finalizado con una sentencia firme por parte de la Audiencia de Lleida que ratifica la sentencia anterior.
Este nuevo fallo es contundente al sentenciar que “es claro que la conducta de la imputada ha excedido con mucho de lo aceptable laboral y personalmente en una conducta dirigida a hostigar a la otra persona. Una cosa es la rigurosidad en el desempeño de un cargo de responsabilidad y otra convertir la insistencia en una conducta de acoso, con desprecio de la dignidad y voluntad de la otra persona”.
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